Resumen: Un profesor de gimnasia fue despedido por la empresa de forma disciplinaria, imputándole haberse apoderado de diversos juegos de pesas en dos días distintos y entendiendo que ese apoderamiento de esos objetos suponía transgresión de la buena fe contractual y estaba tipificado como falta muy grave, susceptible de ser sancionada con despido en el convenio colectivo aplicable. Así lo entendió el Juzgado, que consideró probados los hechos imputados y adecuada la sanción impuesta, considerando procedente el despido impugnado por el demandante. El mismo plantea recurso de suplicación que la Sala desestima. Pide nulidad de actuaciones al considerar que debiera esperarse a que en la jurisdicción penal hubiese respuesta a la denuncia empresarial de tales apoderamientos, lo que la Sala rechaza, resaltando la forma separada en que operan la jurisdicción social y la laboral. También desecha tres reformas fácticas que se pretenden en tal recurso, bien por basarse en simple alegación de falta de prueba, bien por no hacerse ver error judicial o no discutirse en forma la validez de las grabaciones videográficas. Considera que es cuestión nueva, inadmisible, plantear por primera vez como determinante de la improcedencia, la falta de comunicación del despido a los representantes de los trabajadores y que, en todo caso, ello no llevaría a tal calificación. Invocándose la doctrina gradualista en materia de despido disciplinario, el Tribunal considera que la sanción es proporcionada.